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Entendiendo la nueva Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo

Ley orgánica de Eficiencia Econ

El 20 de diciembre de 2023, Ecuador dio un paso significativo hacia la reforma económica y tributaria con la publicación de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo en el Suplemento del Registro Oficial 461. Esta ley, sancionada por el Presidente Daniel Noboa Azín, entra en vigor inmediatamente marcando un cambio importante en varios aspectos tributarios y económicos del país.


En Superávit Cía. Ltda. hemos preparado un resumen para una mejor comprensión, sin embargo, debido a la gran extensión de la norma y sus reformas, recomendamos que en el caso de que, si algún punto es de su interés o le afecta directamente o a su negocio, se permita leer integralmente el contenido de esta sección en la norma. Para tal fin, a continuación el link de la norma completa: Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo


  • Incentivos para fomentar la inversión: Se introducen beneficios en las siguientes inversiones:

    • Zonas Francas: Exoneración de 5 años de Impuesto a la Renta, y pagar solo el 15% desde el 6to año; exoneración del IVA, ISD, impuestos de comercio exterior en todas sus importaciones; exoneración de impuestos municipales y provinciales si así lo deciden las autoridades competentes; tendrán derecho a devolución de IVA por todas sus adquisiciones nacionales.

    • Inversiones en energías renovables: En este punto se incluye la producción, industrialización, transporte, abastecimiento, comercialización de gas natural o hidrógeno verde en el Ecuador. En estos casos habrá exoneración de 10 años de Impuesto a la Renta.

    • Inversiones en turismo: En estos casos habrá exoneración de 7 años de Impuesto a la Renta siempre y cuando se invierta al menos $ 100.000 en el primer año, de los cuales mínimo el 10% deberá ser destinado al turismo rural.

    • Incremento neto de plazas de trabajo: Los empleadores podrán tener una deducción adicional respecto del gasto de sueldos y salarios aportados al IESS y contratos debidamente registrados en el Ministerio de Trabajo cuando generen incremento neto de plazas de trabajo según estas condiciones: 50% adicional por la contratación de jóvenes entre 18 y 29 años, así como para las personas obligadas a pagar pensiones alimenticias y para personas que hubiesen estado privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada; 75% adicional por la contratación de jóvenes entre 18 y 29 años graduados y egresados de instituciones educativas públicas, municipales o fiscomisionales; también para nuevas plazas en el sector de la construcción y agricultura, así como para la contratación de personas que hayan estado privadas de la libertad por más de un año o a sus cónyuges o parejas en unión de hecho.

  • Reformas que afectan a contribuyentes de Régimen General: Las reformas dirigidas a los contribuyentes en régimen General de Impuesto a la renta son las siguientes:

    • Grandes Contribuyentes: Quienes sean considerados por el SRI como Grandes Contribuyentes deberán efectuar mensualmente una autorretención sobre el total de los ingresos gravados de dicho mes. El porcentaje de dicha retención lo determinará el SRI mediante resolución y dicha retención será considerada como crédito tributario en su liquidación de impuesto a la renta.

    • Régimen de Estabilidad Tributaria: Los contribuyentes que estén en el Régimen General del impuesto a la renta podrán acogerse a un Régimen de Estabilidad Tributaria, esto consiste en bloquear su tarifa de impuesto a la renta hasta por 5 años, sin embargo, deberán pagar un 2% adicional de dicho impuesto. Estos contribuyentes podrán renunciar a este régimen en cualquier momento pero no podrán solicitar devolución por impuestos ya liquidados. El procedimiento, requisitos y demás por menores de esta figura serán establecidas en el Reglamento de este Ley.

    • Gastos asociados a vehículos: Son deducibles los gastos relacionados con la adquisición, uso o propiedad de los vehículos siempre y cuando el vehículo sea utilizado en el ejercicio de la actividad económica generadora de la renta y su avalúo no supere los 35 mil dólares. Sin embargo, este límite de avalúo no aplica para vehículos blindados, vehículos 100% eléctricos o de tecnologías de 0 emisiones. Tampoco aplicará este límite cuando la única actividad del contribuyente sea la del alquiler de vehículos.

    • Gastos de publicidad y promoción: Los contribuyentes que comercialicen alimentos preparados con contenido ultra procesado no podrán deducir gastos por conceptos de publicidad. Sin embargo, si dicho contribuyente también comercializa otros bienes o servicios podrá deducirse estos gastos de manera proporcional de acuerdo con lo que determine el reglamento. Tendrán una deducibilidad del 150% los gastos de publicidad, promoción y auspicio a favor de deportistas, estudiantes de bajos recursos, entidades educativas básicas y bachillerado, entidades sin fines de lucro, policía nacional, entre otros.

    • Bancarización: Se fija en US $500 el nuevo umbral para la bancarización. Es decir que las transacciones superiores a dicho monto deberán realizarse a través del sistema financiero, caso contrario dicho costos o gasto será considerado como No Deducible y el IVA relacionado no podrá ser considerado como Crédito Tributario.

    • Precios de transferencia: Se eliminaron las exenciones de aplicación del régimen de precios de transferencia, antes de esta ley los contribuyentes no tenían la obligación de aplicar el régimen de precios de transferencia si cumplían con estas tres condiciones:

  1. Tengan un impuesto causado superior al tres por ciento de sus ingresos gravables;

  2. No realicen operaciones con residentes en paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes; y,

  3. No mantengan suscrito con el Estado contrato para la exploración y explotación de recursos no renovables.”.

  • Reformas que afectan al régimen RIMPE: Las reformas dirigidas a contribuyentes de régimen RIMPE son las siguientes:

    • Retenciones en la fuente a RIMPE emprendedores: A partir del año 2024 los agentes de retención deberán aplicar las retenciones a los contribuyentes RIMPE aunque el pago sea realizado mediante medios electrónicos como transferencia bancaria.

    • Tabla progresiva: El impuesto a la renta a pagar para contribuyentes RIMPE (ya sea Negocios Populares o Emprendedores) con ingresos anuales de hasta 20 mil dólares será de acuerdo a la siguiente tabla (aplicable para el IR desde el año 2024)


  • Reformas que afectan a Personas naturales: Las reformas dirigidas a personas naturales son las siguientes:

    • Residencia temporal: Para quienes no sean, ni hayan sido anteriormente residentes en Ecuador, podrán solicitar la residencia fiscal temporal. En este régimen se pagará el impuesto a la renta tomando como ingresos gravados únicamente los ingresos de fuente ecuatoriana y dejando a un lado los ingresos de fuente extranjera. Esto supondrá un importante ahorro en el la liquidaciones de impuestos a diferencia de un residente en ecuador con ingresos del exterior. Dicho régimen tendrá vigencia por 5 años contados desde el ejercicio fiscal en el que se cumplan las siguientes conficiones:

  1. Realizar una inversión de mínimo US$ 150.000,00 en inmuebles o actividad productiva con plazo mínimo de 5 años o,

  2. Tener ingresos probados que no sean de fuente ecuatoriana por al menos US$ 2.500,00 al mes, debiendo afiliarse a la seguridad social durante el tiempo que permanezca en el Ecuador.

    • Intereses en inversiones: Actualmente son exentos de Impuesto a la Renta los intereses o rendimientos financieros obtenidos por personas naturales y sociedades por depósitos a plazo fijo y otras inversiones en instituciones financieras nacionales. Sin embargo, dicha exoneración no se aplicaba cuando el perceptor del ingreso era deudor directo o indirecto de la institución en la que mantiene su inversión. En la ley aprobada, para fines de aplicación de esta exención se elimina como concepto de deuda lo que esté relacionado con el uso de tarjetas de crédito, ya sea de tipo corriente o diferido.

    • Gastos personales: Las personas naturales con discapacidad así como las personas a cargo de personas con discapacidad, enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas podrán deducirse por concepto de gastos personales el 18% del menor valor entre: Los gastos personales declarados del ejercicio y, el valor de la canasta básica familiar multiplicado por 100.

  • Reformas en sanciones: Las reformas relacionadas con sanciones a los contribuyentes por incumplimiento de sus obligaciones o deberes formales son:

    • No entrega de comprobantes de venta: Para quienes no entreguen y/o reportes comprobantes de venta por sus operaciones tendrán una sanción que irá desde 1 a 30 SBU, que para el año 2024 será desde $ 460 hasta $ 13.800. Pero ya no habrá clausura automática por parte del SRI por este motivo (cuando los fedatarios comprobaban en flagrancia este hecho), es decir que solo existirá la clausura tradicional previo notificación.

    • Ocultamiento patrimonial: En este caso la sanción será del 2% del total de activos o ingresos no declarados por cada mes de retraso sin que exceda el 10%.

    • No entrega de requerimientos de información: Los contribuyentes que no presenten al SRI la información que les sea requerido mediante oficio, serán sancionados con hasta 10 SBU, y para el caso de instituciones financieras o del sector popular y solidario serán sancionados entre 100 y 500 SBU.

    • Clausura: Se incorpora la posibilidad de la clausura de establecimientos digitales además de los físicos, mediante la inhabilitación del sitio web o el bloqueo de la dirección IP. También se incorpora la posibilidad de clausurar establecimientos a los que se les solicite la inscripción en el RUC y no lo realicen en el plazo de 3 días. Ya no se podrá clausurar a los establecimientos por falta de entrega de requerimientos de información al SRI, aunque tal como se mencionó en el artículo anterior existirá una sanción económica.

  • Remisiones: Las reformas dirigidas a la remisión y condonación de intereses, multas, recargos en obligaciones de los contribuyentes son las siguientes:

    • RIMPE Negocios Populares: Los contribuyentes de este régimen que adeuden al SRI todavía el impuesto a la renta relacionado con el año 2022 ya no tendrán que pagar dichos valores pues serán condonados.

    • Deudas con el SRI en general: Para todos los contribuyentes que tengan deudas con el SRI tendrán una remisión del 100% de los intereses, multas y recargos siempre y cuando paguen el pago dentro de los primeros 150 días luego de la publicación de esta ley (18-05-2024). Este beneficio no es aplicable para el Presidente de la República, los Asambleístas y sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

    • Deudas con ANT: Se dará la remisión de intereses, multas y recargos relacionadas con la propiedad vehicular, pero deberá expedirse la normativa en un plazo de 45 días. Sin embargo, el pago para acceder a dicha remisión seguirá siendo dentro de los primeros 150 días luego de la publicación de esta ley (18-05-2024).

    • Deudas con otras instituciones públicas: Los GAD's y otras administraciones tributarias podrán disponer remisión de intereses, multas y recargos respecto de sus tributos administrados en un plazo de 45 días. Sin embargo, el pago para acceder a dicha remisión seguirá siendo dentro de los primeros 150 días luego de la publicación de esta ley (18-05-2024)

    • Deudas educativas: Se dispone la remisión del 100% de intereses, multas y recargos relacionadas con los créditos educativos y convenios de pago, derivados de créditos concedidos por el IECE o cualquier otra institución pública, el IFTH, la SENESCYT o que se hubieren gestionado por la banca con fondos públicos

    • Deudas por acto de determinación: Los contribuyentes podrán tener una remisión del 75% de los intereses y multas siempre y cuando paguen la totalidad de la obligación dentro de los 7 primeros días de la notificación de dicho acto determinativo.

    • Eliminación de prohibición remisión futura: Se elimina la prohibición que actualmente existía, donde un contribuyente que haya sido beneficiario de la remisión de intereses y multas no podía volver a aplicar para remisiones futuras por lo menos por 10 años.

  • Reformas al Impuesto al valor agregado (IVA): Los cambios relacionados con este impuestos son:

    • Proyectos Inmobiliarios: Los proyectos inmobiliarios deberán ser registrados en el respectivo ente de control del ramo a excepción de aquellos destinados a vivienda propia que no superen 2 proyectos por año. Dichos proyectos tendrán derecho a devolución del IVA por sus compras locales o importaciones, dicha devolución será realizada en un plazo máximo de 90 días por medio de nota de crédito desmaterializada.

    • Servicios de renting y leasing: Los contribuyentes tendrán derecho a devolución del IVA pagado en servicios de renta o leasing siempre y cuando, este servicio sea para vehículos 100% eléctricos o de tecnologías de 0 emisiones, dicha devolución será realizada en un plazo máximo de 90 días por medio de nota de crédito desmaterializada.

    • Alojamiento a turistas extranjeros : Tendrán IVA 0% los servicios de alojamiento a turistas extranjeros siempre y cuando el servicio haya sido adquirido a través de operadoras de turismo receptivo o agencias duales. Cuando el servicio de alojamiento sea facturado a la operadora de turismo receptivo o agencia dual, dicho establecimiento podrá diferenciar dicho servicio en su comprobante de venta y establecerlo tarifa 0%. Así mismo dichos establecimientos tendrán derecho a crédito tributario por el IVA en compras que estén relacionadas con este servicio ya sean facturados directamente a los turistas extranjeros o a las operadoras de turismo receptivo o agencias duales.

  • Reformas al Impuesto a la salida de divisas (ISD): Los cambios relacionados con este impuestos son:

    • Ganancias en inversiones: Se exenta de este impuesto a los pagos realizados al exterior por ganancias en inversiones ingresadas en el Mercado de Valores ecuatoriano o que sean invertidas en fondos administrados o colectivos de inversión constituidos en Ecuador. Excepto si se trata de partes relacionadas.

    • Contratos de inversión: Se exenta de este impuesto los pagos realizados al exterior por concepto de importación de bienes de capital y materias primas efectuados por sociedades con contratos de inversión suscritos a partir del 29 de noviembre del 2021, fecha en la que entró en vigencia la ley Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19. Esto aplica solo hasta el monto suscrito en dichos contratos y solo si lo importado es necesario para llevar a cabo dicho producto.


  • Compañías Foráneas Controladas (CFC): Se define como tal, aquella sociedad extranjera que tenga al menos un beneficiario final residente en Ecuador que directa o indirectamente tenga una participación efectiva del 25% o más del capital, de los derechos a voto, a la repartición de dividendos, utilidades y/o derechos similares. Sin embargo, además dicha sociedad extranjera deberá estar ubicada en una jurisdicción donde el impuesto a la renta (o impuesto equivalente) sea menor en un 60% respecto de Ecuador. En este caso el beneficiario final residente en el Ecuador deberá reportar como ingresos gravados las ganancias obtenidas de dicha sociedad.


  • Pronósticos deportivos: El impuesto para este régimen entrará en vigencia a partir del 1 de julio del 2024. Se elimina la figura del sustituto del contribuyente para los operadores de pronósticos deportivos no residentes y se establece un régimen impositivo único que obliga a que toda operadora de pronósticos deportivos que quiera desarrollar su actividad en el país se registre en el catastro del SRI; designe un apoderado en el país para declarar y pagar el impuesto; y, pague el tributo considerando como base imponible, el resultado de restar de sus ingresos (incluidos comisiones), los premios pagados, por los que se hubiere efectuado la correspondiente retención en la fuente.


  • Asociaciones Publico-Privadas: Dicho régimen regula la participación del sector privado en proyectos desarrollados en alianza con el sector público, por lo cuál se elimina el anterior régimen establecido en la Ley de Asociaciones Público-Privadas. El nuevo régimen establece el marco legal, estructura institucional, y procesos operativos. Detalla cómo se seleccionan y gestionan proyectos bajo este régimen, las condiciones y restricciones para la participación privada en servicios públicos y sectores estratégicos, así como los mecanismos para garantizar la transparencia, eficiencia, y sostenibilidad fiscal. Además, incluye disposiciones sobre la compensación, terminación de contratos, y la reversión de activos al Estado, enfatizando la importancia de las APP en el desarrollo de infraestructura y servicios públicos. El plazo máximo de vigencia de un contrato en asociación público privada podrá ser de hasta 30 años, los cuales podrán ampliarse una sola vez por 10 años adicionales; sin que en ningún caso su vigencia sea menor a 5 años.


Impacto y Consideraciones: Esta ley representa un cambio significativo en el panorama fiscal y económico de Ecuador. Las reformas tributarias buscan mejorar la eficiencia económica y fomentar la generación de empleo, mientras que las modificaciones en las sanciones y el régimen de Alianzas Público Privadas apuntan a una mayor transparencia y eficiencia en la gestión pública y privada.


Conclusión: La Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo es un paso adelante en la reforma económica de Ecuador. Es esencial que las empresas y los individuos comprendan estas nuevas regulaciones para adaptarse y aprovechar las oportunidades que ofrecen. La ley no solo busca mejorar la eficiencia económica sino también generar empleo y promover un desarrollo sostenible en el país.


Nos complace haber compartido este resumen sobre esta ley. Entenderla es crucial, pero aplicarla correctamente es esencial para el éxito y la sostenibilidad de su negocio. En Superávit, nos dedicamos a asegurar que su empresa no solo cumpla con las normativas vigentes sino que también optimice su carga tributaria. Permítanos ser el aliado estratégico en la asesoría y manejo tributario de su empresa. Juntos, podemos lograr una gestión financiera eficiente y proactiva. ¡Contáctenos hoy y descubra por qué somos la mejor opción!


Atentamente

Equipo Superávit


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