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Régimen de Microempresas

Actualizado: 12 dic 2023



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El Servicio de Rentas Internas ya publicó el catastro de contribuyentes sujetos al régimen de microempresas para los ejercicios fiscales 2020 y 2021. Esto incluye a tanto a sociedades como a personas naturales, puede descargarlo dando clic aquí.


A continuación un resumen de los principales puntos a considerar:


Inclusión al Régimen
  • El SRI publicará en septiembre de cada año en su página web el catastro de contribuyentes sujetos al régimen de microempresas.

  • Los contribuyentes que consten en este catastro comenzarán a aplicar su normativa a partir del 01 de enero del año siguiente.

  • Los contribuyentes que sean retirados del catastro dejarán de aplicar su normativa a partir del 01 de enero del año siguiente.

  • La duración máxima de un contribuyente en este régimen será de 5 años.

Deberes Formales
  • Emitir comprobantes de venta con la leyenda "Contribuyente Régimen Microempresas".

  • Llevar contabilidad (cuando corresponda).

  • Presentar declaraciones de impuestos.

  • Efectuar retenciones en la fuente (cuando corresponda)

  • Presentar anexos transaccionales (cuando corresponda).

Impuesto a la Renta
  • El impuesto causado será el 2% de los ingresos netos. A este valor se le restará las retenciones que se hubieren aplicado.

  • Se declarará y pagará el impuesto a la renta de manera semestral.

Retenciones emitidas

Retenciones en la fuente de IR


Por norma general, los contribuyentes sujetos al régimen de Microempresas no son agentes de retención por lo que no tienen que aplicar retenciones en la fuente del impuesto a la renta. Sin embargo, existen las siguiente excepciones donde estos contribuyentes si tienen que aplicar retenciones en la fuente:

  • Cuando sean designados como agentes de retención mediante resolución emitida por el SRI. Para descargar resolución de contribuyentes calificados como agentes de retención a partir del  01-10-2020 dar clic aquí.

  • Servicios ocasionales de extranjeros en el Ecuador.

  • Dividendos.

  • Empleados bajo relación de dependencia.

  • Pagos al exterior.

Se declarará y pagará las retenciones en la fuente del impuesto a la renta en el formulario 103 de manera semestral.


Retenciones en la fuente del IVA


Por norma general, los contribuyentes sujetos al régimen de Microempresas no son agentes de retención por lo que no tienen que aplicar retenciones en la fuente del IVA. Sin embargo, existen las siguiente excepciones donde estos contribuyentes si tienen que aplicar retenciones en la fuente:

  • Cuando sean designados como agentes de retención mediante resolución emitida por el SRI. Para descargar resolución de contribuyentes calificados como agentes de retención a partir del 01-10-2020 dar clic aquí.

  • Importación de servicios.

Se declarará y pagará las retenciones en la fuente del impuesto a la renta en el formulario 104/104A de manera semestral o mensual a elección del contribuyente. Esta elección se realiza en enero de cada año y perdurará durante todo el ejercicio fiscal.


Retenciones recibidas

Retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta

  • El porcentaje de retención en la fuente del Impuesto a la Renta que se le aplica a un contribuyente sujeto al régimen de microempresas es del 1.75%.

Retenciones en la fuente del IVA

  • El porcentaje de retención en la fuente del IVA que se le aplica a un contribuyente sujeto al régimen de microempresas será del 30%, 70% o 100%, etc. Según corresponda dependiendo del adquiriente del bien o servicio.

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