A la fecha 27-02-2024, si bien no se ha publicado aún en el registro oficial Ley orgánica para enfrentar el conflicto armado interno, la crisis social y económica, ya se cuenta con el texto definitivo el cuál entrará en vigencia a partir de su publicación. Superávit ha preparado un resumen para su comodidad.
También hay que considerar que el reglamento de esta ley será emitido en un plazo no mayor a 30 días desde la publicación en el registro oficial.
Contribución temporal de seguridad: Se establece una contribución temporal de acuerdo a los siguientes puntos: ¿Quiénes pagaran?: Las personas jurídicas a excepción de las micro y pequeñas empresas, Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito que hayan tenido ingresos gravados durante el año 2022 (de acuerdo a la declaración de Impuesto a la renta). Personas naturales no pagarán esta contribución. A continuación la clasificación de empresas según su tamaño para su mejor comprensión de afectación de esta contribución:
Variables | Microempresa | Pequeña | Mediana | Grande |
Personal ocupado | De 1 a 9 | De 10 a 49 | De 50 a 199 | Más de 200 |
Valor bruto de ventas anuales ($) | Igual o menor a 100.000 | 100.001 a 1’000.000 | 1.000.001 a 5’000.000 | Más de 5’000.000 |
Monto de activos ($) | Hasta 100.000 | 100.001 hasta 750.000 | 750.001 hasta 3’999.999 | Más 4’000.000 |
¿Cuánto se pagará?: El cálculo será del 3.25% de la utilidad gravable de Impuesto a la Renta de la declaración del año 2022.
¿Cuándo se pagará?: El SRI establecerá el cronograma de pagos pero no podrá ser superior al 31 de marzo del 2024 y 31 de marzo del 2025 (son dos años seguidos los que se tiene que pagar el mismo valor).
Temas adicionales: 1. No existirá facilidades de pago. 2. Esta contribución será un gastos no deducible. 3. La multa sobre el incumplimiento será del 3% por cada mes o fracción adicional a los intereses respectivos.
Contribución temporal sobre utilidades de los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito: Se establece una contribución temporal de acuerdo a los siguientes puntos:
¿Quiénes pagaran?: Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito que hayan tenido utilidad gravada durante el año 2023.
¿Cuánto se pagará?: El cálculo será sobre la utilidad gravada de Impuesto a la Renta del año 2023 de acuerdo con la siguiente tabla:
¿Cuándo se pagará?: El SRI establecerá el cronograma de pagos pero no podrá ser superior al 31 de mayo del 2024 (un solo año a diferencia de la contribución para sociedades).
Temas adicionales: 1. No existirá facilidades de pago. 2. Esta contribución será un gastos no deducible.
IVA en materiales de construcción: A partir del mes de abril del año 2024 los materiales de construcción estarán gravados con tarifa 5% del IVA.
El SRI mediante resolución y/o el reglamento de esta ley emitirá directrices sobre esta reforma en caso de ser necesario.
IVA en general: A partir del mes de abril del año 2024 la tarifa del IVA será del 13%. Y el presidente de la república mediante decreto podrá incrementarla hasta el 15% previo dictamen favorable del ente rector en finanzas públicas.
ISD en general: A partir del mes de abril del año 2024 la tarifa del ISD (impuesto a la salida de divisas) será del 5%.
Nos complace haber compartido este resumen sobre esta ley. Entenderla es crucial, pero aplicarla correctamente es esencial para el éxito y la sostenibilidad de su negocio. En Superávit, nos dedicamos a asegurar que su empresa no solo cumpla con las normativas vigentes sino que también optimice su carga tributaria. Permítanos ser el aliado estratégico en la asesoría y manejo tributario de su empresa. Juntos, podemos lograr una gestión financiera eficiente y proactiva. ¡Contáctenos hoy y descubra por qué somos la mejor opción!
Atentamente
Equipo Superávit
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